2.6 Aptitud de uso de la tierra

 

En la descripción de las unidades de la carta básica del suelo se mencionaron ya algunas consideraciones y recomendaciones sobre la aptitud de uso de la tierra, las que se profundizan y desarrollan en mayor detalle en este capítulo. A los efectos de definir la aptitud de uso de las unidades del mapa básico de suelos se han seguido dos criterios diferentes en función de dos alternativas de utilización de la tierra que se apoyan en interpretaciones también diferentes de las cualidades del suelo:

  • Capacidad de uso agrícola ganadero en condiciones de secano.
  • Aptitud de uso forestal.

Capacidad de uso de la tierra

La clasificación de capacidad de uso de la tierra con fines agrícola ganaderos empleada habitualmente en la interpretación de los mapas básicos de suelos en el país es la desarrollada por el Servicio de Conservación de Suelos (SCS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, y es la utilizada en este informe.

Esta clasificación agrupa a los suelos en tres categorías: clase, subclase y unidad de capacidad, aunque en el país se utilizan solamente las dos primeras por carencia de información suficientemente detallada sobre respuesta de cada suelo a diferentes manejos y tratamientos.

En el ámbito de clase de capacidad los suelos se agrupan en ocho clases, en las que el grado de las limitaciones para el uso o el riesgo de provocar daños al suelo se incrementan progresivamente de la clase I a la VIII.

Los suelos de las clases I a IV, bajo condiciones de buen manejo, son cultivables y por lo tanto aptos para cultivos cerealeros u oleaginosos; obviamente también pueden sustentar el uso pastoril bajo pasturas naturales o artificiales y el uso forestal. Solamente cultivos, pasturas o árboles con requerimientos muy específicos de suelos pueden no ser aptos para los suelos de estas clases.

Los suelos de las clases V a VII son adecuados para la producción de plantas nativas adaptadas (pasturas o bosques), aunque también pueden ser aptos para cultivos especiales, o aún otros comunes bajo condiciones muy especiales con prácticas de manejo intensivo.

Los suelos de la clase VIII no pagan los gastos de manejo para cultivos, pastos o árboles y son aptos para la conservación y protección de la vida silvestre, la recreación, la protección de cuencas u otros usos no convencionales.

La subclase de capacidad es un agrupamiento de suelos que tienen factores similares de limitaciones y riesgos, reconociéndose cuatro tipos de limitaciones (se indica entre paréntesis la simbología con que se representan habitualmente):

  • Riesgo de erosión (e).
  • Exceso de humedad en el suelo (h).
  • Limitaciones en la zona radicular (s).
  • Clima (c).

El riesgo de erosión se asocia a la longitud e inclinación de la pendiente, la naturaleza de las propiedades del suelo en todo su espesor y a la cobertura vegetal a lo largo del año; la erosión ya ocurrida es también un criterio para definir subclases por erosión.

El exceso de humedad proviene de excesos de agua sobre el suelo por inundación o encharcamiento, por limitaciones en el drenaje interno y/o externo del suelo o por una napa freática próxima a la superficie.

Las limitaciones en la zona radicular derivan de la existencia en el suelo de capas que restringen severamente el desarrollo de las raíces, de la presencia de pedregosidad abundante, de una fertilidad muy baja y difícil de corregir, de exceso de salinidad o alcalinidad o de una muy baja capacidad de retención de humedad.

Las limitaciones climáticas se originan por temperaturas extremas adversas para las plantas o por falta de humedad, como la que caracteriza las zonas áridas.

En resumen, los suelos se agrupan por capacidad de uso en clases según el grado de las limitaciones existentes y las clases se dividen en subclases según la naturaleza de aquellas limitaciones.

 

La siguiente es una definición breve de las clases de capacidad:

  1. Suelos sin limitaciones que restrinjan significativamente su capacidad de uso para cultivos, pastos o bosques.
  2. Suelos con limitaciones moderadas que restringen la elección de cultivos o de las prácticas de manejo o que requieren algunos sistemas especiales de cultivos con fines conservacionistas.
  3. Suelos con limitaciones severas, con mayores restricciones para la elección de cultivos y generalmente con mayores necesidades de conservación, siendo a menudo más difíciles de aplicar las prácticas requeridas.
  4. Suelos con limitaciones muy severas que restringen la elección de las plantas y requieren un manejo muy cuidadoso, o ambos. A menudo se define esta clase como de uso agrícola ocasional.
  5. Suelos sin problemas de erosión, en terrenos planos, pero con otras limitaciones permanentes que limitan su uso para pastos, árboles, vida silvestre o para algunos pocos cultivos con requerimientos muy específicos.
  6. Suelos con limitaciones severas, inadecuados para cultivos, pero aptos para pasturas naturales o árboles, y en lo que es factible aplicar algunos mejoramientos de las pasturas sin incluir el laboreo.
  7. Suelos con limitaciones muy severas, no aptos para cultivos aunque sí para uso pastoril o forestal, pero en los que no es factible aplicar las prácticas de mejoramiento que admiten los suelos de clase VI.
  8. Suelos con limitaciones tan severas que no tienen capacidad de repago de los gastos que se necesiten para su recuperación o habilitación pare el uso agronómico, aunque pueden ser utilizados con fines recreativos, vida silvestre, abastecimiento de agua o para propósitos estéticos.

Para agrupar los suelos en clases y subclases de capacidad, se procede a interpretar las propiedades que afectan el uso de la tierra – tanto las propias del suelo como las asociadas, tales como la topografía, erosión anterior, rocosidad y pedregosidad – dando especial importancia a aquellas propiedades que pueden constituir limitaciones de carácter permanente o al menos difíciles de modificar con prácticas de manejo y costos accesibles. Las propiedades del suelo consideradas son su profundidad, la textura del horizonte superficial, la secuencia de horizontes y la transición entre los mismos, la fertilidad natural y la capacidad de suministro de nutrientes, el contenido de materia orgánica, el drenaje natural, la capacidad de retención de agua y el grado de erosión actual de la tierra.

Aptitud de uso forestal

Para definir la aptitud de uso forestal de los suelos se sigue la clasificación propuesta en el país por Sganga, tomada de Cayssials. Dicha clasificación sigue en forma aproximada los lineamientos definidos en 1967 por la CIDE para seleccionar los terrenos recomendables para la forestación artificial. Tales criterios tienen el propósito de promover la forestación en tierras aptas para los árboles y en las que, además, la producción forestal no compite con otros usos alternativos – agrícola o ganadero – para los que tales tierras son poco productivas o marginales.

En tal sentido, las tierras consideradas de aptitud forestal son principalmente aquellas en las que dominan los suelos profundos o moderadamente profundos, de texturas gruesas, al menos en el horizonte superficial, de reacción ácida y de drenaje variable, desde pobre hasta bueno o excesivo. Se excluyen de las tierras de uso forestal a las que presentan suelos de escasa profundidad apoyados sobre roca consolidada y aquellos de texturas finas o finas a medias y de alta fertilidad. Los primeros son sin duda inadecuados para la forestación, pero estos últimos no lo son y su marginación de los terrenos forestales obedece solamente a la intención de desalentar la competencia de la producción forestal con la de otros rubros por suelos claramente aptos para estos últimos.

Los criterios que definen las tierras de uso forestal expuestos por la CIDE y por Sganga están recogidos, al menos en su mayor parte, por las normas legales que rigen la política forestal en el país.

De acuerdo a la clasificación de Sganga, las tierras de uso forestal se agrupan en clases de acuerdo a la productividad esperada y a las limitaciones en la formación del bosque, donde se incluye la elección de especies, la preparación del suelo y otras que los autores de este informe consideran relevante como criterio de clasificación de la tierra por aptitud forestal. Particularmente se ha introducido el concepto del valor de los terrenos forestales bajo monte natural del punto de vista de la conservación de la biodiversidad, la recreación, la protección de cuencas, la protección de ecosistemas escasos y frágiles y la preservación de valores escénicos.

Las clases de aptitud forestal propuestas por Sganga son las siguientes:

  1. Muy apta. Suelos de productividad forestal alta, sin limitaciones para un gran número de especies forestales, de preparación poco dificultosa. Se incluyen suelos profundos, ácidos, de textura gruesa y bajo contenido de materia orgánica (Luvisoles, Acrisoles, Argisoles y Planosoles de textura franco arenosa o arenoso franca en el horizonte superficial).
  2. Apta con escasas limitaciones. Suelos de productividad forestal media y alta, con algunas limitaciones por riesgo de erosión eólica, fertilidad muy baja o inundaciones, que limitan la elección de las especies. Se incluyen suelos de textura muy gruesa (Arenosoles), inundables (Fluvisoles) o situados en pendientes muy fuertes y/o escarpadas (Luvisoles y Acrisoles de profundidad moderada).
  3. Apta. Suelos de productividad forestal media, con limitaciones en la selección de especies por solum superficial y baja disponibilidad de agua, en los que la preparación del suelo es dificultosa por rocosidad, solum superficial y pendientes fuertes. Los suelos son mayormente Inceptisoles y Brunosoles Subéutricos, de textura liviana y profundidad limitada.
  4. Apta con limitaciones. Suelos de productividad forestal media a baja con limitaciones por exceso de humedad (falta de aireación) para la elección de especies. La instalación del bosque es dificultosa por exceso de agua (por ejemplo, bañados).
  5. Poco apta. Suelos de productividad forestal baja por presentar todas o algunas de las siguientes características:
  • Contacto lítico (roca a poca profundidad).
  • Alcalinidad o salinidad, inclusive por presencia de carbonato de calcio.
  • Texturas relativamente finas (con más de 25% de arcilla).
  • Espesor del horizonte superficial menor a 25 cm sobre horizonte B arcilloso.

Clasificación de suelos por capacidad de uso y aptitud forestal

Las unidades del mapa básico de suelos se han clasificado en función de sus cualidades en clases y subclases de capacidad de uso y en clases de aptitud forestal, conforme a las normas generales expuestas arriba para cada una de ambas clasificaciones. La clasificación resultante se presenta en el Cuadro 1, en el que se resumen las cualidades de cada unidad de suelos y se indica su clasificación por capacidad de uso y aptitud forestal. En la columna titulada "Capacidad de uso", junto a la clase se indica la subclase según el o los factores limitantes que condicionan esa capacidad de uso; las subclases se identifican con letras minúsculas de acuerdo a la siguiente pauta:

e = riesgo de erosión h = exceso de humedad

s = limitaciones en la zona radicular c = limitaciones por clima

 

Cuadro 1. Cualidades de los suelos y su clasificación por capacidad de uso y su aptitud forestal

 

Unidad

de suelos

Riesgo

de sequía

Riesgo de erosión y degradación

Drenaje natural

Fertilidad

Natural

Otras

Limitaciones

Capacidad

de uso

Aptitud

forestal

AB

Alto

Bajo

Excesivo (Litosoles)

Moderado (profundos)

Media a algo alta

Rocosidad

Pedregosidad

VII s

(II)

V

VE

Bajo a medio

Bajo (monte natural)

Alto o muy alto (bajo cultivo o pastoreo)

Bueno a excesivo

(según espesor del solum)

Baja a media

Rocosidad

Pedregosidad

Cobertura arbórea

VIII e, s

II

VA

Bajo

Bajo (medio en crecientes fuertes)

Algo pobre y pobre

Inundable

Media (a veces alta)

Cobertura arbórea

IV h

IV

CA

Bajo (medio)

Alto

Bueno

Baja

 

IV (III) e

I

Cr

Bajo (medio)

Alto o muy alto (bajo cultivo o pastoreo)

Bueno a excesivo

(según espesor del solum)

Baja a media

Rocosidad

Pedregosidad

VIII e, s

II

 

Se observa en el cuadro 1 que ninguna de las unidades de suelos se clasifica en clases I y II por capacidad de uso debido a la existencia en todas ellas de limitaciones desde moderadas a severas que llevan a considerarlas en clases III a VIII.

La unidad AB correspondiente a la altiplanicie de Masoller posee limitaciones muy severas en los suelos dominantes (Litosoles), derivadas sobre todo de su espesor muy escaso lo que restringe fuertemente el arraigamiento y la retención de agua aprovechable para las plantas. Esas propiedades, a las que se agregan la pedregosidad y rocosidad frecuentemente presentes en estos suelos hacen imposible su uso agrícola e incluso el uso pastoril esta muy limitado, resultando además imposible técnicamente y/o inviable económicamente el mejoramiento de las pasturas naturales, ya que las limitaciones señaladas son de carácter permanente. Por ello se clasifican como suelos de clase VII. En los suelos asociados (Vertisoles y Brunosoles) la capacidad de uso es mucho más diversificada, ya que en ellos (Vertisoles y Brunosoles) no hay limitaciones de profundidad de arraigamiento ni de retención de agua debido a que son dominantemente profundos, sin pedregosidad ni rocosidad, así como de fertilidad alta y riesgo de erosión bajo. El factor decisivo en la definición de la capacidad de uso es la textura algo pesada del perfil. Siendo esta una limitación de grado menor, tales suelos se clasifican en clase II, subclase s. Estas tierras son las de mayor aptitud ganadera y agrícola de la zona estudiada.

En términos de la normativa forestal vigente, no corresponden a grupos CONEAT de prioridad forestal, por lo cual no debe esperarse su forestación. Por otra parte, su aptitud forestal es mínima debido a la escasa profundidad de arraigamiento (Litosoles) o a su textura pesada y a menudo presencia de calcáreo en el perfil (Vertisoles y Brunosoles); por esas razones se consideran de clase V por aptitud forestal (cuadro 1).

La unidad VE posee suelos de profundidad escasa o moderada, a menudo muy pedregosos y gravillosos, situados en pendientes muy fuertes, con riesgo de erosión muy alto bajo cultivo o pastoreo, frecuentemente desarrollados sobre materiales desagregados por meteorización de las rocas del substrato y transportados a cortas distancias por acción de movimientos en masa o deslizamiento a lo largo de laderas de declive de más de 20 por ciento en muchos casos. Aparte de su granulometría muy gruesa, la profundidad total del suelo es normalmente muy menor a la óptima para usos ganaderos o agrícolas y solamente el uso forestal puede ser conveniente del punto de vista estrictamente edafológico. Como gran parte del área ocupada por las laderas de los valles escarpados está cubierta por monte indígena (de quebrada), su uso productivo está aún más restringido, ya que la protección legal de esa cobertura excluye su sustitución por bosques artificiales. La importancia biológica del monte indígena de quebradas, el valor escénico del terreno debido al tapiz boscoso y la topografía muy escarpada – poco frecuente en el país – se suman a las limitaciones derivadas de las propiedades del suelo y del relieve, lo que permite concluir que estas tierras no poseen aptitud productiva en sentido estricto. Por tales motivos y considerando los valores mencionados, las tierras de los valles escarpados se clasifican en clase VIII de capacidad de uso, pero sin bien del punto de vista de su aptitud forestal se las incluye en clase II, por razones objetivas de su calidad para la implantación de bosques artificiales, se recomienda sin embargo su mantenimiento en las condiciones actuales. Ello supone la conservación del monte indígena como una de las principales riquezas de la zona y el manejo restrictivo del pastoreo en las laderas muy fuertes con tapiz herbáceo para limitar al mínimo el riesgo de erosión y de deslizamientos (movimientos en masa) observados en tales sitios cuando se degrada la cobertura de pastos por sobrepastoreo.

La unidad VA posee como factores limitantes el exceso de humedad y el riesgo de inundaciones, las que son irregulares y fuertes debido al régimen torrencial de los cursos de agua, puesto en evidencia por la granulometría de los sedimentos aluviales modernos y actuales. El uso agrícola y pastoril es factible, aunque el riesgo de inundación compromete los cultivos que puedan realizarse, que deberían ser esencialmente ocasionales. En consecuencia, la unidad se ajusta a la definición de la clase IV por capacidad de uso, subclase h (por el exceso de humedad). Dicha clasificación es válida solamente para las tierras que poseen un tapiz herbáceo, ya sea de porte alto o bajo, pero se excluyen las áreas cubiertas por bosque nativo que deben mantenerse en su condición actual y sobre todo evitar un incremento de su degradación por la explotación del recurso arbóreo para leña. Esta explotación debe mantenerse dentro de los máximos compatibles con el objetivo conservacionista, haciéndose uso de las normas legales y administrativas vigentes para la protección del monte indígena.

Los suelos de la unidad CA se encuentran mayormente fuera de la zona de mayor interés para la conservación y de hecho está sometida ya en la actualidad a un uso productivo de intensidad mucho mayor a la de las tierras de las unidades AB, VE e incluso VA. Su proximidad a centros poblados como La Palma y Tranqueras ha tenido la consecuencia de que en los suelos profundos dominantes en CA se haya desarrollado la agricultura en pequeñas parcelas en donde se cultivan o han cultivado rubros tales como maíz, sandía y en épocas anteriores maní y otros rubros menores, casi siempre con baja tecnología y sin prácticas conservacionistas del suelo. Por ello se observan evidencias claras de erosión y degradación de estas tierras en la mayoría de los sitios en que se realizó o se sigue realizando tal tipo de agricultura. Ella no puede ni debe eliminarse porque es clave para la subsistencia de sectores sociales de bajos ingresos que no tienen alternativas claras en materia ocupacional, pero la incorporación de prácticas de manejo que limiten la erosión a mínimos compatibles con la sustentabilidad del recurso suelo es una prioridad mayor, quizás la más importante con relación al uso de estos suelos. Lo mismo cabe afirmar con referencia al riesgo de degradación ("arenización") de estas tierras, muy sensibles al exceso de labranza que provoca una rápida disminución del contenido de materia orgánica del suelo que ya es naturalmente bajo en ellos. La labranza reducida o la siembra directa son opciones claras a los sistemas tradicionales, pero ello requiere una asistencia técnica y financiera que viabilice la adopción de esas nuevas tecnologías que no están al alcance de la gran mayoría de los agricultores que explotan los suelos de la unidad CA. Seguramente serán necesarias otras formas de apoyo, dentro del área de la asistencia social, que permitan implementar formas asociativas de estos agricultores porque la incorporación de tecnología y capital son medidas necesarias pero no suficientes para promover su desarrollo integral y la superación de los obvios problemas de pobreza que hoy se observa en este sector. Por las razones expuestas, los suelos de la unidad CA se ubican en clase IV, subclase e por capacidad de uso, debiéndose señalar que con un nivel tecnológico mayor al actualmente utilizado por la mayoría de los agricultores estas tierras podrían considerarse de clase III.

Del punto de vista de la aptitud forestal, los suelos de esta unidad son quizás los más aptos para la implantación de masas boscosas (pinos y eucaliptos) en el marco de promoción de dicho rubro productivo y, de hecho, es el uso que más se ha incrementado en estas tierras. El tipo de empresario que realiza la explotación forestal es enteramente diferente del pequeño productor dedicado a los rubros agrícolas mencionados antes, y además dispone de los beneficios que acuerda la Ley Forestal, por lo que la tecnología utilizada es claramente superior a la mencionada para los rubros agrícolas, con la posible excepción de las técnicas utilizadas en la cosecha de las masas forestales que en muchos casos dejan al suelo muy desprotegido inmediatamente después del corte de los árboles, al menos si se hace tala rasa. Con las salvedades indicadas, los suelos de la unidad CA se clasifican en clase I de aptitud forestal, careciendo casi enteramente de limitaciones para dicho uso, asumiendo que la tecnología empleada es la adecuada del punto de vista de la conservación del suelo.

Si la tecnología usada en los suelos CA es del nivel exigido, los usos agrícola - ganaderos o forestal no presentan incompatibilidades con los objetivos conservacionistas del plan de manejo del Valle del Lunarejo porque estas tierras se ubican aguas abajo y netamente separadas de las áreas en las que aquellos objetivos son prioritarios, como es el caso de las unidades VE y VA.

La unidad Cr presenta iguales características y limitaciones que la unidad VE por lo que se clasifica de la misma manera que ella, tanto del punto de vista de la capacidad de uso como de la aptitud forestal. Sin embargo, su conservación requiere prácticas más exigentes porque el riesgo de erosión por sobrepastoreo es mayor según se indicó anteriormente. Por otra parte, los suelos son en su mayoría de prioridad forestal y también de buena aptitud forestal, pero al no existir una cobertura homogénea y continua de monte indígena estas tierras no gozan en términos estrictos de la protección legal que impide la deforestación para introducir bosques de especies exóticas. La conservación de las condiciones naturales del suelo y de los valores escénicos de la unidad Cr exige por lo tanto de disposiciones específicas para impedir la transformación del uso del suelo conservacionista hacia el ámbito productivo de la forestación artificial.