6.1. 4 Normas

 
Se excluyen en esta zona todo tipo de caminería y de vehículos motorizados. La infraestructura será limitada a trillos o senderos rústicos de acceso y vigilancia. Por su cobertura vegetal leñosa, por su aptitud de uso agronómico nulo en las superficies cubiertas por el monte, y bajo y limitado para el pastoreo en terrenos de tapiz herbáceo, por tratarse de suelos con alto riesgo de erosión se recomienda que esta zona sea exclusivamente dedicada a la conservación. En las áreas de pradera natural el pastoreo debe ser muy limitado.