5. ASPECTOS LEGALES

 

Teniendo en cuenta la normativa que resulta del capítulo II y los análisis realizados por las distintas disciplinas que intervienen en este estudio, así como el relevamiento efectuado sobre la situación dominial jurídica de los predios que integran la Cuenca Superior del Arroyo Lunarejo, corresponde en este capítulo determinar qué problemas o vacíos legales presenta el área.

Si bien no hay una legislación específica relativa a la Cuenca Superior del Arroyo Lunarejo, son aplicables al área las leyes y decretos de carácter nacional y departamental tendientes a la protección ambiental, como por ejemplo las normas específicas para flora y fauna, Ley Forestal y decretos reglamentarios, Código de Aguas, Ley de creación del MVOTMA y Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, entre otras.

El cuerpo de normas citado, así como otras inmersas en leyes o decretos vinculados a temáticas ajenas a la ambiental, pero que pueden por razones de interés general utilizarse para la protección del área, son de carácter defensivo y general.

Ello significa que, de presentarse alguna circunstancia no prevista en alguna de las normas de protección ambiental existentes, que atentara contra el área, igualmente podría obtenerse su protección legal por aplicación de los principios generales de nuestro derecho e instrumentación del art. 332 de la Constitución. Esta situación de protección del área de carácter general derivada de todo el cuerpo de normas relacionadas en el capítulo anterior, obliga a que se tenga que estar monitoreando la zona a fin de constatar el estado de la misma.

Es decir que el problema o vacío legal que se detecta es la inexistencia de norma específica de protección del área a través de la cual pueda empezar a generarse un desarrollo sustentable en la zona donde la responsabilidad del mismo esté en los pobladores, y no como ocurre ahora en donde la responsabilidad de la conservación de la zona se encuentra depositada en la buena voluntad de los actuales pobladores y en la posibilidad de poner en marcha un conjunto de normas legales dispersas y complejas de carácter general, desconocidas para la mayoría de los habitantes.

La difícil situación económica y social de los pobladores rurales del país se ve acentuada en zonas como ésta en donde la productividad de la tierra es baja. Este factor sumado a las posibilidades que ofrece la zona, inversión mediante, para el desarrollo ecoturístico, podría llegar a provocar la emigración de sus pobladores con la consecuencia de adquisición de las tierras por parte de particulares sin consideraciones ambientales. Ello torna necesario generar en el mediano plazo un plan de desarrollo ecoturístico con la participación de los pobladores y el compromiso de la Intendencia de un apoyo logístico a la zona.

Resultaría factible lograr un apoyo de la Intendencia Municipal de Rivera, (queda claro que el mismo no vendría en lo económico, por lo menos en lo inmediato), pues existe ya una sensibilización de las autoridades departamentales hacia la zona. Esto ha sido manifestado de manera informal en varias oportunidades, y formalmente en dos ocasiones, la primera en el año 1988 y la segunda en 1998. En efecto, el 1o de noviembre de 1988 en el Primer Encuentro sobre Conservación de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente realizado en la ciudad de Rivera, organizada por la Junta Departamental de Rivera y la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del MGAP, se recomienda que se tomen medidas para declarar el Valle del Lunarejo y la zona de Palmito como áreas de protección de la naturaleza; y, por Resolución 1620/98 de la IMR se declara de interés departamental el proyecto relacionado con el turismo serrano y ecológico elaborado por la Comisión de Urbanización de la ciudad de Tranqueras.

Teniendo en cuenta la categoría de manejo seleccionada para el área y características tales como el regimen de propiedad de la tierra, de formularse una declaración de protección de la zona, fuere por resolución o por decreto de la Junta Departamental de Rivera (ver Anexo 6), sería recomendable la conformación de una organización no gubernamental integrada por los pobladores del área. La constitución de una ONG, con su correspondiente personería jurídica, aparece como un factor necesario para la celebración de un convenio entre la IMR y los pobladores del área para complementar las tareas de desarrollo turístico, para solicitar financiamiento y/o apoyo técnico de organismos nacionales e internacionales para el manejo del área, entre otros. En Anexo 6 se presentan los modelos correspondientes.