9. MEDIDAS Y CONVENIOS PARA PODER IMPLEMENTAR EL PLAN

 

Se proponen las siguientes medidas y convenios cuyo fundamento se encuentra en el punto 5 de este capítulo.

  1. Formalización de la organización de los pobladores de la zona, tramitando la personería jurídica del grupo conformando una ONG sin fines de lucro cuyo objetivo sea el de contribuir a la conservación y desarrollo sustentable de la zona, gestionando ante organismos nacionales e internacionales el apoyo necesario.
  2. Hasta tanto no se formalice esta organización se recomienda que las funciones básicas sean cumplidas por la denominada Comisión o Comité como se ha dado a llamar en el presente plan.

    Se propone que esta organización cuente con representantes técnicos de las Instituciones públicas vinculadas al tema (Intendencia Municipal de Rivera, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, entre los principales) además de los vecinos y representantes de otras agrupaciones o instituciones.

  3. Declaración por parte de la Junta Departamental de Rivera reconociendo a la Cuenca Superior del Arroyo Lunarejo como Reserva Departamental con el nombre de "Parque Natural Regional Lunarejo." A tal fin, a efectos de facilitar la labor de la Junta, se agrega proyecto. Ver Anexo 6.
  4. Convenio entre el Gobierno Departamental y los pobladores de la zona (organizados en una ONG) a fin de complementar las tareas para el desarrollo ecoturístico de la zona, a través de la instalación de los servicios públicos o privados imprescindibles para ello, con difusión a nivel nacional y regional de lo que ofrece el área.
  5. Instrumentación de un mecanismo privado para el cobro de entrada a los predios involucrados en el desarrollo turístico.
  6. Arrendamiento por parte de algún OI,ONG o del MVOTMA, de la zona Primitiva de los predios involucrados en el Plan Director. La finalidad del Arrendamiento sería trasladar la responsabilidad de conservación de dicha área al arrendatario, quien pagaría un precio compensatorio al propietario por el perjuicio de éste de no poder explotar esa parte del predio.